Estatutos de la Sociedad de Ortopedia y Traumatología del Uruguay

Denominación y finalidad de la Sociedad

Queda constituida una Sociedad de carácter científico y gremial que se denominará “SOCIEDAD DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA DEL URUGUAY”, sin fines de lucro, que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y por los presentes estatutos.

Capítulo I – Denominación y finalidad de la Sociedad

Artículo 1º

Queda constituida una Sociedad de carácter científico y gremial que se denominará “SOCIEDAD DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA DEL URUGUAY”, sin fines de lucro, que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y por los presentes estatutos.

Artículo 2º

Tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo.

Artículo 3º

Esta sociedad tendrá por objeto:

  1. Propender al progreso de la cirugía del aparato locomotor y su divulgación, para lo cual se realizarán reuniones, publicaciones, conferencias, cursos de especialización, becas y organización de una biblioteca y otras actividades concurrentes al mismo fin.
  2. Bregar por obtener la reglamentación del ejercicio de la especialidad.
  3. Promover el intercambio con las sociedades científicas del país y el extranjero.
  4. Defender los intereses de la profesión médica en general y de la especialidad en particular.
  5. Mejorar las condiciones del trabajo médico en todo lo relativo a condiciones de ingreso, carrera médica, retiro médico y demás atinentes al ejercicio de la especialidad.
  6. Procurar mejorar los niveles de calidad de la asistencia ortopédica y traumatológica a través de la elaboración de normas y la integración y coordinación de los servicios que aseguren una asistencia eficaz e igualitaria para todos los habitantes.
  7. Velar por hacer cumplir los principios éticos y deontológicos de la profesión en esta especialidad.
Artículo 4º

En el cumplimiento de sus objetivos se ajustará a los principios del gremio médico que inspiran al Sindicato Médico del Uruguay y a la Federación Médica del Interior.

Capítulo II – De los socios

Artículo 5º

Podrán ser socios de la Sociedad de Ortopedia y Traumatología del Uruguay todos los médicos que reúnan las condiciones de admisibilidad y cumplan las exigencias determinadas en el presente estatuto.

A) – Categorías Sociales
Artículo 6º

La Sociedad estará constituida por las siguientes categorías de socios: suscriptores, gremiales, activos, adherentes, corresponsales, fundadores, honorarios y de honor.

Artículo 7º

Para ser considerado socio suscriptor es necesario:

  1. Ser médico egresado de la Facultad de Medicina.
  2. Haber cursado un año en la especialidad y presentado el trabajo correspondiente.
  3. Ser aceptado por la Comisión Directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
Artículo 8º

Para ser considerado socio gremial es necesario:

  1. Haber cursado dos años de posgrado de la especialidad.
  2. Haber presentado y aprobado el trabajo correspondiente al segundo año.
  3. Ser aceptado por la Comisión Directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
Artículo 9º

Para ser considerado socio activo es necesario:

  1. Tener el título de la especialidad debidamente registrado.
  2. Haber sido suscriptor y/o gremial durante un plazo de tres años en forma continua.
  3. Haber presentado dos trabajos ante la Sociedad de Ortopedia y Traumatología.
  4. Ser aceptado por la Comisión Directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
Artículo 10º

Podrán ser socios adherentes:

  1. Quienes ejerciendo la especialización no tengan la antigüedad requerida por el Artículo 7º.
  2. Quienes ejerciendo ramas de la Medicina ajenas a la Ortopedia y la Traumatología dediquen atención a problemas comunes con ella.
  3. Ser aceptado por la Comisión Directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
Artículo 11º

Para ser considerado socio corresponsal es necesario:

  1. Residir en el extranjero y ejercer la especialidad en forma notoria.
  2. Haber sido presentado por dos socios activos.
  3. Ser aceptado por la Comisión Directiva, ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
Artículo 12º

Son socios fundadores todos aquellos cirujanos que se reunieron firmando el acta de fundación de la sociedad.

Artículo 13º

Serán declarados socios honorarios, eximidos del pago de cuota social, aquellos socios de larga trayectoria profesional y actuación en la sociedad, propuestos por la Comisión Directiva ante la Asamblea correspondiente.

Artículo 14º

Serán declarados socios de honor aquellas personalidades nacionales o extranjeras que en forma directa o indirecta hayan contribuido al mejoramiento científico de la especialidad, a proposición de la Comisión Directiva ante la Asamblea correspondiente.

B) – De la afiliación
Artículo 15º

La admisión está supeditada a los siguientes requisitos:

  1. Solicitar el ingreso por escrito a la Comisión Directiva, manifestando conformidad con los fines de la Sociedad y aceptando el presente estatuto en todas sus partes.
  2. Ser presentado por dos socios activos.
  3. La Comisión Directiva podrá aceptar por simple mayoría una solicitud presentada en tales condiciones, debiendo someterla a ratificación de la primera Asamblea que se reúna.
C) – Derechos y obligaciones
Artículo 16º

Son derechos de todos los socios:

  1. Tener voz en las Asambleas.
  2. Presentar y exponer ante la Comisión Directiva ideas y proyectos para la mejor realización de los fines de la Institución.
  3. Recibir las publicaciones de la Sociedad.
Artículo 17º

Los socios suscriptores tendrán voz en todas las asambleas científicas y gremiales, pero no tendrán derecho al voto, ni podrán ser electores ni elegibles.

Artículo 18º

De los socios gremiales:

  1. Tienen voz y voto en todas las asambleas.
  2. Pueden ser electos para el cargo del orden de los socios gremiales en la Comisión Gremial.
  3. No pueden ser electos en la Comisión Directiva ni en la Comisión Fiscal.
  4. Pueden elegir a los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión Gremial.
  5. En las Asambleas de orden gremial su voto valdrá 0,5.
Artículo 19º

Son derechos de los socios activos y honorarios:

  1. El voto en la Asamblea y elecciones generales.
  2. Ser electos para todos los cargos de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión Gremial, salvo el correspondiente al orden de los socios gremiales.
Artículo 20º

Los socios fundadores contarán con todos los derechos consagrados en los artículos precedentes.

Artículo 21º

Los socios adherentes, corresponsales y de honor no tienen derechos ni atribuciones gremiales, no teniendo derecho a voto ni a ser electores o elegibles.

Artículo 22º

Son deberes y obligaciones de los socios:

  1. Conocer y cumplir el presente estatuto y las disposiciones de la Comisión Directiva y Asambleas, aceptando sus fallos y resoluciones.
  2. Cooperar para que la Sociedad alcance sus finalidades.
  3. Cumplir con la cuota social.
  4. Comunicar por escrito renuncia o cambio de domicilio.
  5. Concurrir a las reuniones programadas.
D) – De la cuota social
Artículo 23º

Los socios suscriptores, activos, gremiales y adherentes abonarán con puntualidad la cuota social que establecerá la Comisión Directiva.

E) – Suspensión o cese de derechos
Artículo 24º

La calidad de socio se perderá:

  1. Por renuncia escrita.
  2. Por incumplimiento de los preceptos del presente estatuto.
  3. Por realizar actos contrarios a los fines de la sociedad y a los principios éticos y deontológicos profesionales.
  4. Por incumplimiento en el pago de la cuota social por el lapso de seis meses, decisión que será adoptada por la Comisión Directiva.

La Comisión Directiva podrá, en los casos de los incisos b) y c): (1) amonestar; (2) suspender determinando plazo; (3) proponer expulsión ante Asamblea General convocada al efecto. Se garantiza derecho de ser oído dentro de 10 días de la notificación. La expulsión requiere 2/3 de votos de Asamblea con quórum ≥ 50% de los asociados. La sanción se notificará por medio fehaciente; el socio podrá recurrir por escrito dentro de 30 días ante la Asamblea General (a convocarse dentro de los 30 días siguientes). El recurso no tendrá efecto suspensivo. Para revocar la sanción se requiere el mismo quórum y mayoría especial.

Capítulo III – De la organización de la Sociedad

Artículo 25º

Autoridades: a) Asamblea; b) Comisión Directiva; c) Comisión Fiscal; d) Comisión Gremial.

A) – De las Asambleas
Artículo 26º

Asambleas ordinarias y extraordinarias. Derecho al voto según arts. 16 al 21.

Artículo 27º

La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años en octubre para considerar: a) memoria; b) balance; c) fijar fecha de elecciones y nombrar Comisión Electoral (5 titulares y 5 suplentes); d) aprobar rendiciones de cuentas de los Capítulos (art. 66).

Artículo 28º

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Comisión Directiva o por 15% de socios con derecho a voto.

Artículo 29º

Solicitud por nota especificando orden del día; la Comisión Directiva debe convocar dentro de 15 días.

Artículo 30º

Atribuciones: a) aprobar estatuto y reformas (quórum ≥ 50%); b) suspensiones/expulsiones (art. 24); c) asuntos gremiales.

Artículo 31º

Quórum: primera citación 50%; segunda citación media hora después con los presentes, excepto casos de art. 24 y 30 a), b).

Artículo 32º

Resoluciones por simple mayoría salvo art. 24.

Artículo 33º

Asamblea extraordinaria: los presentes nombran presidente del acto. Ordinarias: preside el Presidente de la C.D.

Artículo 34º

El Secretario General de la C.D. actúa como secretario y labra el acta.

Artículo 35º

La mesa designará dos asambleístas para firmar el acta junto con Presidente y Secretario.

B) – De la Comisión Directiva
Artículo 36º

Integrada por 5 titulares y 5 suplentes.

Artículo 37º

Cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.

Artículo 38º

Duración: 2 años; reelectos por un nuevo período.

Artículo 39º

Inicio: 1º de enero. Vacancias: se llenan con suplentes; agotados, se convoca a Asamblea. Presidencia: según art. 42º.

Artículo 40º

Atribuciones y deberes de la C.D.: dirección, administración y representación; límites para bienes inmuebles u obligaciones > U.R. 500 (requiere autorización de Asamblea por ≥ 2/3); afiliaciones; derechos/obligaciones (art. 24); renuncias; convocatorias; reglamento; memoria y balances; resolver no previstos; creación y coordinación de Capítulos (arts. 63–66); anuencias internacionales (art. 63).

Artículo 41º

Presidente: representa; preside debates; suscribe documentos; resuelve urgencias con el Secretario General (rinde cuentas a la C.D.).

Artículo 42º

Vicepresidente: sustituye al Presidente; ocupa Presidencia en acefalía hasta elecciones.

Artículo 43º

Secretario General: redacta y firma comunicaciones; actas; órdenes del día; archivo.

Artículo 44º

Tesorero: administra bienes; contabilidad; recauda cuotas y libro de cobranza; pagos autorizados; balance para C.D. y Fiscal.

C) – Comisión Fiscal
Artículo 45º

Comisión Fiscal: 3 miembros y 3 suplentes; 2 años; reelegibles.

Artículo 46º

Controla y aprueba balances y rendiciones de los Capítulos (previo a Asamblea Ordinaria).

D) – Comisión Gremial
Artículo 47º

Integración: 2 representantes de socios activos/honorarios, 1 de socios gremiales y 2 de la C.D.; 2 años.

Artículo 48º

Cometidos: ejecutar objetivos de art. 3 d), f), g) y art. 4; decisiones refrendadas por C.D. o elevadas a Asamblea en 15 días si no se refrendan.

Capítulo IV – De las elecciones

Artículo 49º

Elecciones cada 2 años en la fecha fijada por Asamblea General Ordinaria de octubre.

Artículo 50º

Comunicación de fecha por nota con 30 días de anticipación.

Artículo 51º

Elección por voto secreto mediante listas registradas ante Comisión Electoral con 8 días de anticipación; listas separadas para C.D., C. Fiscal y representantes a la C. Gremial (activos/honorarios y gremiales). Requisitos de firma y voto por correspondencia (interior) con secreto garantizado.

Artículo 52º

Distribución de cargos por representación proporcional. Proclamación por Comisión General (Comisión Electoral + C.D. saliente). La nueva C.D. designa 2 representantes para la C. Gremial en su primera sesión.

Capítulo V – De las sesiones y publicaciones de los trabajos

Artículo 53º

Sesiones científicas públicas al menos mensuales.

Artículo 54º

Citaciones personales incluyendo orden del día.

Artículo 55º

Todos los socios pueden presentar trabajos (el Secretario los incluye en el orden).

Artículo 56º

Personas no asociadas pueden presentar trabajos; se designa relator y se informa en el mes.

Artículo 57º

Las conclusiones serán discutidas por los miembros de la Sociedad.

Artículo 58º

Trabajos y discusiones se publicarán en el órgano oficial de la Institución.

Artículo 59º

La Institución tendrá un órgano oficial de publicación regido por reglamento.

Capítulo VI – De los recursos sociales

Artículo 60º

Bienes y recursos: a) contribuciones de asociados; b) donaciones/legados y contribuciones; c) beneficios por publicaciones.

Artículo 61º

La Sociedad puede realizar transacciones comerciales en su beneficio sin contravenir la ética.

Artículo 62º

Haberes en banco del Estado a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, sin perjuicio del art. 66 para fondos de Capítulos.

Capítulo VII – De los Capítulos de la Sociedad

Artículo 63º

Facultad para crear Capítulos temáticos o geográficos; función preponderantemente científica; coordinación con C.D.; participación internacional con anuencia previa; gastos a cargo del Capítulo.

Artículo 64º

Iniciativa: nota de al menos 5 socios titulares; creación por mayoría simple; reunión fundacional; mesa directiva del Capítulo (Presidente, Secretario, Tesorero); mandatos; elección simultánea con autoridades de la Sociedad.

Artículo 65º

Ingreso de socios de la Sociedad por solicitud a mesa del Capítulo; pueden integrar socios de otras Sociedades Científicas (como adherentes del Capítulo) con acuerdo de C.D. a propuesta del Capítulo.

Artículo 66º

Responsabilidad de la mesa del Capítulo en administración y legalidad; presupuesto anual; cuota específica destinada al Capítulo y vertida mensualmente; administración y contabilidad a cargo del Capítulo; rendición de cuentas cada 2 años (control C. Fiscal y aprobación en Asamblea Ordinaria).

Capítulo VIII – De la reforma de los Estatutos

Artículo 67º

La reforma solo podrá tratarse en Asamblea Extraordinaria convocada a solicitud de la C.D. o del 25% de socios con derecho a voto y conforme a los arts. 29º y 30º.

Capítulo IX – De la disolución de la Sociedad

Artículo 68º

La Institución no podrá ser declarada disuelta mientras 15 socios se opongan por escrito.

Artículo 69º

Disuelta la Sociedad, una vez cubierto el pasivo, los bienes serán entregados a la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.

Disposición final (2006–2007)

Este Estatuto es la última modificación al original, considerada en Asamblea General Extraordinaria el 13 de setiembre de 2006 (99 socios presentes; 93 a favor y 6 en contra). Aprobado por el Ministro de Educación y Cultura en ejercicio el 17 de mayo de 2007. La Sociedad tiene personería jurídica reconocida desde el 15 de enero de 1952.