
Queda constituida una Sociedad de carácter científico y gremial que se denominará “SOCIEDAD DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA DEL URUGUAY”, sin fines de lucro, que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y por los presentes estatutos.
Queda constituida una Sociedad de carácter científico y gremial que se denominará “SOCIEDAD DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA DEL URUGUAY”, sin fines de lucro, que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y por los presentes estatutos.
Tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo.
Esta sociedad tendrá por objeto:
En el cumplimiento de sus objetivos se ajustará a los principios del gremio médico que inspiran al Sindicato Médico del Uruguay y a la Federación Médica del Interior.
Podrán ser socios de la Sociedad de Ortopedia y Traumatología del Uruguay todos los médicos que reúnan las condiciones de admisibilidad y cumplan las exigencias determinadas en el presente estatuto.
La Sociedad estará constituida por las siguientes categorías de socios: suscriptores, gremiales, activos, adherentes, corresponsales, fundadores, honorarios y de honor.
Para ser considerado socio suscriptor es necesario:
Para ser considerado socio gremial es necesario:
Para ser considerado socio activo es necesario:
Podrán ser socios adherentes:
Para ser considerado socio corresponsal es necesario:
Son socios fundadores todos aquellos cirujanos que se reunieron firmando el acta de fundación de la sociedad.
Serán declarados socios honorarios, eximidos del pago de cuota social, aquellos socios de larga trayectoria profesional y actuación en la sociedad, propuestos por la Comisión Directiva ante la Asamblea correspondiente.
Serán declarados socios de honor aquellas personalidades nacionales o extranjeras que en forma directa o indirecta hayan contribuido al mejoramiento científico de la especialidad, a proposición de la Comisión Directiva ante la Asamblea correspondiente.
La admisión está supeditada a los siguientes requisitos:
Son derechos de todos los socios:
Los socios suscriptores tendrán voz en todas las asambleas científicas y gremiales, pero no tendrán derecho al voto, ni podrán ser electores ni elegibles.
De los socios gremiales:
Son derechos de los socios activos y honorarios:
Los socios fundadores contarán con todos los derechos consagrados en los artículos precedentes.
Los socios adherentes, corresponsales y de honor no tienen derechos ni atribuciones gremiales, no teniendo derecho a voto ni a ser electores o elegibles.
Son deberes y obligaciones de los socios:
Los socios suscriptores, activos, gremiales y adherentes abonarán con puntualidad la cuota social que establecerá la Comisión Directiva.
La calidad de socio se perderá:
La Comisión Directiva podrá, en los casos de los incisos b) y c): (1) amonestar; (2) suspender determinando plazo; (3) proponer expulsión ante Asamblea General convocada al efecto. Se garantiza derecho de ser oído dentro de 10 días de la notificación. La expulsión requiere 2/3 de votos de Asamblea con quórum ≥ 50% de los asociados. La sanción se notificará por medio fehaciente; el socio podrá recurrir por escrito dentro de 30 días ante la Asamblea General (a convocarse dentro de los 30 días siguientes). El recurso no tendrá efecto suspensivo. Para revocar la sanción se requiere el mismo quórum y mayoría especial.
Autoridades: a) Asamblea; b) Comisión Directiva; c) Comisión Fiscal; d) Comisión Gremial.
Asambleas ordinarias y extraordinarias. Derecho al voto según arts. 16 al 21.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años en octubre para considerar: a) memoria; b) balance; c) fijar fecha de elecciones y nombrar Comisión Electoral (5 titulares y 5 suplentes); d) aprobar rendiciones de cuentas de los Capítulos (art. 66).
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Comisión Directiva o por 15% de socios con derecho a voto.
Solicitud por nota especificando orden del día; la Comisión Directiva debe convocar dentro de 15 días.
Atribuciones: a) aprobar estatuto y reformas (quórum ≥ 50%); b) suspensiones/expulsiones (art. 24); c) asuntos gremiales.
Quórum: primera citación 50%; segunda citación media hora después con los presentes, excepto casos de art. 24 y 30 a), b).
Resoluciones por simple mayoría salvo art. 24.
Asamblea extraordinaria: los presentes nombran presidente del acto. Ordinarias: preside el Presidente de la C.D.
El Secretario General de la C.D. actúa como secretario y labra el acta.
La mesa designará dos asambleístas para firmar el acta junto con Presidente y Secretario.
Integrada por 5 titulares y 5 suplentes.
Cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal.
Duración: 2 años; reelectos por un nuevo período.
Inicio: 1º de enero. Vacancias: se llenan con suplentes; agotados, se convoca a Asamblea. Presidencia: según art. 42º.
Atribuciones y deberes de la C.D.: dirección, administración y representación; límites para bienes inmuebles u obligaciones > U.R. 500 (requiere autorización de Asamblea por ≥ 2/3); afiliaciones; derechos/obligaciones (art. 24); renuncias; convocatorias; reglamento; memoria y balances; resolver no previstos; creación y coordinación de Capítulos (arts. 63–66); anuencias internacionales (art. 63).
Presidente: representa; preside debates; suscribe documentos; resuelve urgencias con el Secretario General (rinde cuentas a la C.D.).
Vicepresidente: sustituye al Presidente; ocupa Presidencia en acefalía hasta elecciones.
Secretario General: redacta y firma comunicaciones; actas; órdenes del día; archivo.
Tesorero: administra bienes; contabilidad; recauda cuotas y libro de cobranza; pagos autorizados; balance para C.D. y Fiscal.
Comisión Fiscal: 3 miembros y 3 suplentes; 2 años; reelegibles.
Controla y aprueba balances y rendiciones de los Capítulos (previo a Asamblea Ordinaria).
Integración: 2 representantes de socios activos/honorarios, 1 de socios gremiales y 2 de la C.D.; 2 años.
Cometidos: ejecutar objetivos de art. 3 d), f), g) y art. 4; decisiones refrendadas por C.D. o elevadas a Asamblea en 15 días si no se refrendan.
Elecciones cada 2 años en la fecha fijada por Asamblea General Ordinaria de octubre.
Comunicación de fecha por nota con 30 días de anticipación.
Elección por voto secreto mediante listas registradas ante Comisión Electoral con 8 días de anticipación; listas separadas para C.D., C. Fiscal y representantes a la C. Gremial (activos/honorarios y gremiales). Requisitos de firma y voto por correspondencia (interior) con secreto garantizado.
Distribución de cargos por representación proporcional. Proclamación por Comisión General (Comisión Electoral + C.D. saliente). La nueva C.D. designa 2 representantes para la C. Gremial en su primera sesión.
Sesiones científicas públicas al menos mensuales.
Citaciones personales incluyendo orden del día.
Todos los socios pueden presentar trabajos (el Secretario los incluye en el orden).
Personas no asociadas pueden presentar trabajos; se designa relator y se informa en el mes.
Las conclusiones serán discutidas por los miembros de la Sociedad.
Trabajos y discusiones se publicarán en el órgano oficial de la Institución.
La Institución tendrá un órgano oficial de publicación regido por reglamento.
Bienes y recursos: a) contribuciones de asociados; b) donaciones/legados y contribuciones; c) beneficios por publicaciones.
La Sociedad puede realizar transacciones comerciales en su beneficio sin contravenir la ética.
Haberes en banco del Estado a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, sin perjuicio del art. 66 para fondos de Capítulos.
Facultad para crear Capítulos temáticos o geográficos; función preponderantemente científica; coordinación con C.D.; participación internacional con anuencia previa; gastos a cargo del Capítulo.
Iniciativa: nota de al menos 5 socios titulares; creación por mayoría simple; reunión fundacional; mesa directiva del Capítulo (Presidente, Secretario, Tesorero); mandatos; elección simultánea con autoridades de la Sociedad.
Ingreso de socios de la Sociedad por solicitud a mesa del Capítulo; pueden integrar socios de otras Sociedades Científicas (como adherentes del Capítulo) con acuerdo de C.D. a propuesta del Capítulo.
Responsabilidad de la mesa del Capítulo en administración y legalidad; presupuesto anual; cuota específica destinada al Capítulo y vertida mensualmente; administración y contabilidad a cargo del Capítulo; rendición de cuentas cada 2 años (control C. Fiscal y aprobación en Asamblea Ordinaria).
La reforma solo podrá tratarse en Asamblea Extraordinaria convocada a solicitud de la C.D. o del 25% de socios con derecho a voto y conforme a los arts. 29º y 30º.
La Institución no podrá ser declarada disuelta mientras 15 socios se opongan por escrito.
Disuelta la Sociedad, una vez cubierto el pasivo, los bienes serán entregados a la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
Este Estatuto es la última modificación al original, considerada en Asamblea General Extraordinaria el 13 de setiembre de 2006 (99 socios presentes; 93 a favor y 6 en contra). Aprobado por el Ministro de Educación y Cultura en ejercicio el 17 de mayo de 2007. La Sociedad tiene personería jurídica reconocida desde el 15 de enero de 1952.