Sociedad  Uruguaya  de  Columna  Vertebral  SUCVE (Capítulo de la SOTU)

ARTICULO I: DENOMINACIÓN Y FINALIDAD DEL CAPITULO
Con la denominación de "Sociedad Uruguaya de Columna Vertebral" se constituye el día veintiocho del mes de octubre de dos mil nueve, una Sociedad Científica Capítulo de la SOTU asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en Las Heras 2085 2° Piso, teléfono 4871457 - 4810338
Sin perjuicio de los presentes estatutos, la SUCVE se encontrará regulada en todo lo que corresponda por los Estatutos de la SOTU y en particular, por el capítulo VIII de los mismos.

ARTICULO II: OBJETO Y PROPOSITO
Son sus propósitos continuar la actividad ya iniciada en cuanto a:
a) "Auspiciar, promover, desarrollar y estimular el conocimiento e investigación de las causas, prevención y tratamiento de la patología de la columna vertebral;
b) agrupar a los cirujanos ortopedistas así como los médicos de distintas especialidades con dedicación reconocida a esta rama de la especialidad para cumplir los objetivos ante dichos;
c) uniformizar la terminología médica y métodos de evaluación en la patología vertebral;
d) promover reuniones periódicas, ateneos, cursos y seminarios teórico - prácticos en distintos lugares del país;
e) promover y divulgar en el resto de las especialidades médicas, paramédicas, personal docente y demás miembros de la comunidad el conocimiento y el diagnóstico precoz de las enfermedades vertebrales;
f) organizar y dirigir Congresos de la Sociedad Uruguaya de la Columna Vertebral – así como organizar y dirigir otros Congresos, Jornadas, Sesiones Conjuntas con otras Sociedades Científicas, Cursos de Especialización y Divulgación, Conferencias, Ateneos, Sesiones Quirúrgicas y presentación de enfermos cuando se estime conveniente;
g) velar por el reconocimiento de la actividad profesional de sus asociados y promover la representación del capítulo frente a Organismos Oficiales y/o Privados.
h) Integrar sociedades científicas internacionales en la materia con la anuencia previa de la SOTU.
i) La organización de todas las actividades científicas se realizaran siempre en coordinación con las autoridades de la SOTU.

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

ARTICULO III: El Capítulo podrá adquirir bienes y contraer obligaciones por intermedio de la SOTU. Podrá en consecuencia operar con entidades bancarias y financieras estatales y/o privadas, solicitando a la SOTU todas las gestiones necesarias para ello.
Cada 2 años la comisión Directiva deberá efectuar una rendición de cuentas ante la SOTU, debiendo esta ultima someterla a la aprobación de su Asamblea Anual Ordinaria.

ARTICULO IV: El patrimonio del Capítulo estará constituido:
a) Por los bienes que se puedan adquirir por intermedio de la SOTU, así como por la renta que estos bienes produzcan.-
b) Por las cuotas de sus asociados, las que serán vertidas mensualmente desde la Tesorería de la SOTU a la Tesorería de la SUCVE.-
c) Por lo producido en los Boletines y otras publicaciones que el Capítulo edite.-
d) Por los legados, donaciones, suscripciones y subsidios.-
e) Por cuotas extraordinarias autorizadas por la Asamblea del CAPITULO
f ) Por eventos, cursos y/o congresos.

DE LOS SOCIOS.

ARTICULO V: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
A)    Dentro del ámbito del país:

1)  A) Fundadores Activos: Serán todos aquellos Traumatólogos Titulados, gracias a cuya inquietud se fundó ésta Sociedad (Capitulo de la SOTU), debiendo constar sus respectivos nombres en el Acta de Fundación de la misma.
Debiendo demostrar dedicación a la subespecialidad.
B) Fundadores Adherentes: Serán todos aquellos Médicos No Traumatólogos, gracias a cuya inquietud se fundó ésta Sociedad (Capitulo de la SOTU), debiendo constar sus respectivos nombres en el Acta de Fundación de la misma.

2) Activos: Los que estén en condiciones de hacerlo de acuerdo con los requisitos que se detallan.

Para ser Miembro Activo se requiere:

a) Ser aceptado por la Comisión Directiva.-
b) Poseer conducta ética intachable, según código de ética del SMU.
c) Poseer Título en Ortopedia y Traumatología y demostrar dedicación a la práctica en la sub-especialidad.
d) Presentar para su aprobación ante la Comisión Directiva, un Trabajo Científico sobre un tema de la subespecialidad, como autor o coautor, el que deberá ser presentado en la una de las Sesiones Científicas del Capítulo.
e) Solicitar por escrito su designación, agregando su Curriculum, incluyendo éste sus trabajos científicos y lo solicitado en los puntos b), c) y d), debiendo ser presentado por dos socios titulares.

3) Asociados o Adherentes: El número de asociados es ilimitado. Para ser Miembro Asociado se requiere solicitar su ingreso a la Sociedad por escrito y ser aceptado por la Comisión Directiva, quien basará su designación en el aval de dos asociados titulares que lo presenten y en el dato de poseer una conducta ética intachable según código de ética del SMU, pudiendo optar por ésta categoría:
a)Médicos Generales sin Postgrado así como Residentes.
b)Ortopedistas que no cumplan con los requisitos del Articulo 5 numeral 2.
c)Los Médicos Socios de otras Sociedades Científicas interesados en la misma
temática que origino la formación del Capítulo, siempre que así lo acuerde la Comisión Directiva de la Sociedad a propuesta de la Mesa Directiva del Capítulo, en ambos casos por mayoría simple de integrantes. Los integrantes del Capítulo que no sean socios de la Sociedad, figurarán en los padrones como Socios Adherentes del Capítulo Correspondiente. (Artic. 65 de la SOTU) deberán por lo tanto abonar las cuotas de la SUCVE, y quedaran exentos estos últimos de pagar la cuota de la SOTU.

4) De Honor: Serán personalidades científicas nacionales o extranjeras a las que el Capitulo resuelva conceder tal distinción. Para ser Miembro de Honor Nacional se requieren indistintamente haberse hecho acreedor de esa distinción por trabajos realizados en beneficio de la Sociedad Uruguaya de Columna Vertebral, o haber realizado investigaciones y obras científicas de notoriedad que lo hagan acreedor a ello. Serán designados a propuesta de la Comisión Directiva en una Sesión Ordinaria y por aprobación de dicha propuesta en la Sesión Ordinaria siguiente por mayoría absoluta de los votos de los Miembros Titulares presentes.

5) Honorarios: pasarán a ser miembros honorarios aquellos miembros Activos que habiéndose retirado de la práctica activa de la profesión así lo solicitaren por escrito a la Comisión Directiva.

B) Fuera del Territorio Nacional:

6) Miembros Extranjeros: De Honor, Asociados y Corresponsales.-
1) Los Miembros de Honor y Asociados tendrán iguales requisitos de admisión que los ya mencionados.
2) Los Corresponsales Extranjeros: Serán las personalidades científicas extranjeras a las que la Comisión Directiva resuelva concederles tal distinción por decisión de mayoría absoluta de votos de sus componentes.

ARTICULO VI: Derechos y Obligaciones de los Socios.

De los Miembros Activos y Fundadores Activos:
a) Formar parte de la Comisión Directiva y de las Subcomisiones.-
b) Participar con voz y voto en Sesiones Científicas y Asambleas Gremiales.-
c) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Sociedad.-
d) Abonar la cuota mensual y toda otra cuota extraordinaria aprobada por Asamblea.-

De los Miembros Asociados y Fundadores Asociados o Adherentes:
a) Asistir a las sesiones y actos científicos de la Asociación.-
b) Tener voz y voto en las Sesiones Científicas, tendrán voz sin voto en las Asambleas.-
c) Pagar la cuota mensual.-
d) No podrán formar parte de la Comisión Directiva, si integrar las Subcomisiones.-
e) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Sociedad
f) Ser médico con título Uruguayo o Extranjero.-

De los Miembros de Honor: Tendrán los mismos derechos de los Miembros Activos con la excepción de que no podrán ser electores ni elegibles a ningún órgano del capítulo, ni tendrán derecho a voto en las Asambleas.
Estarán eximidos de la obligación de abonar cuotas sociales y de asistir regularmente a los Congresos.

De los Miembros Honorarios:
a) Participar con voz y voto en las deliberaciones científicas y Asambleas que celebre la Sociedad;
b) Estarán exentos del pago de la cuota mensual y demás actividades aranceladas de la Sociedad.-
c) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Sociedad.

De los Miembros de Honor y Corresponsales Extranjeros: Tendrán los mismos derechos de los Miembros Activos con la excepción de que no podrán ser electores ni elegibles a ningún órgano del capítulo, ni tendrán derecho a voto en las Asambleas.
Estarán eximidos de la obligación de abonar cuotas sociales y de asistir regularmente a los Congresos.

ARTICULO VII:
Las cuotas sociales serán fijadas por la Comisión Directiva y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por Asamblea siendo todas ellas percibidas por la SOTU, quien las volcara mensualmente a la tesorería del Capítulo.

ARTICULO VIII: Los Socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.-
Para que la renuncia del socio sea considerada, es indispensable que el renunciante eleve la misma por escrito y se encuentre al día con las cuotas sociales y/o extraordinarias.

ARTICULO IX: Perderá su condición de Socio:
a)    En caso de renuncia escrita.
b)    El que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo, así como los que estén incluidos en las circunstancias previstas en
los estatutos de la SOTU.
c)    Perderá su condición de Socio además aquel miembro que adeudare cinco o más mensualidades a la Sociedad y que no justificare su demora.

COMISIÓN DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.

ARTICULO X: La Sociedad será dirigida por una Comisión Directiva compuesta como mínimo por tres Miembros Activos que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente,  Secretario y Tesorero, y seis Suplentes, en el caso de necesitar cubrir uno o más de los cargos ascenderá el inmediato inferior incorporándose el o los suplentes en el o los cargos faltantes. El mandato de los mismos durará dos años pudiendo ser reelegidos por una única vez.

ARTICULO XI:
La Fiscalización quedara a cargo del Órgano de fiscalización y la Directiva de la SOTU, rigiéndose por el estatuto de ésta última.

ARTICULO XII: Para integrar la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo o Fundador Activo, con una antigüedad mínima de 2 (dos) años.
Se exceptúa los requerimientos de éste artículo en la única oportunidad de la fundación de la sociedad por razones obvias.

ARTICULO XIII: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por el orden mencionado en el Artículo X.-
Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido el titular.

ARTICULO XIV: La Comisión Directiva, se reunirá un mínimo de 4 veces en el año en forma ordinaria, el día y hora en que se determine en su primera Reunión anual o por la Comisión Directiva y además, toda vez que sea citada por uno o más de los integrantes de la Comisión Directiva, o a pedido del Órgano de Fiscalización de la SOTU, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince días siguientes.-
La citación deberá hacerse por escrito o electrónica y/o telefónicamente.-
La Comisión Directiva podrá reunirse y tomar decisiones con dos o más de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de la totalidad de sus integrantes.-
Si por ausencias definitivas el número de sus miembros quedare reducido a dos y con imposibilidad de cubrirlo con los suplentes respectivos, la Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria a fin de cubrir por elección los cargos vacantes, hasta la finalización del período.-
En este caso los elegidos podrán ser candidatos para integrar cualquier cargo en la próxima Comisión Directiva.-
En caso de vacancia total del cuerpo, se deberá citar a asamblea extraordinaria en un plazo no mayor a veintiún días a efectos de nombrar una comisión electoral con el fin de llamar a nuevas elecciones en un plazo no mayor a treinta días.-

ARTICULO XV: Son potestades y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos de la Sociedad Uruguaya de de Columna Vertebral – Capítulo de la SOTU, y de la Sociedad de Ortopedia y Traumatología del Uruguay.
b) Resolver todo lo referente a las cuestiones científicas y administrativas de la Sociedad en coordinación con la SOTU.-
c) Proponer la designación de Miembros Honorarios y Activos y designar miembros Asociados y Correspondientes Extranjeros.
d) Convocar a Asambleas y Sesiones Científicas.-
e) Designar comités y subcomisiones, destinadas a programar y facilitar la acción de la Comisión Directiva.-
f) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea.-
Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.-
g) Disponer del derecho de publicar o no los trabajos leídos en las sesiones científicas cuando así lo estime conveniente por resolución de los dos tercios de los votos de sus miembros.-
h) Mantener relación con las autoridades de la SOTU de acuerdo con los fines de la Sociedad.-
i ) Ejecutar todos los actos que sean conducentes al objeto de la Sociedad y que no hayan sido expresamente establecidos como privativos de las Asambleas-
j) Nombrar y remover el personal y fijar las remuneraciones del mismo.-
k) Compra , alquiler y/o venta de materiales o inmuebles para el funcionamiento y objetivos de la sociedad y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria con el voto de los dos tercios de sus miembros, previa aprobación por mayoría de votos de una Asamblea de los Socios. Esta  facultad se ejecutara por intermedio de la SOTU.-
l) Realizar toda clase de operaciones de cuenta corriente y de ahorro con los Bancos Públicos y Privados que sean necesarios con la firma de dos de sus integrantes, en acuerdo con la Directiva de la SOTU.
m) Proyectar anualmente un presupuesto de actividades y gastos, el que se deberá poner en conocimiento de las autoridades de la SOTU.
n) Efectuar cada dos años una rendición de cuentas, la cual deberá ser elevada a la SOTU para su aprobación por Asambleas

ARTICULO XVI: Del Presidente:
Son funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, las Asambleas y Sesiones Científicas .-
b) Convocar a Sesiones Científicas y Asambleas, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento.-
c) Dirigir la discusión.-
d) Llamar a los miembros a la cuestión.-
e) Proponer las votaciones y proclamar los resultados.-
f) Resolver con su voto en todos los casos en que hubiera empate (en cuyo caso su voto vale doble, siempre que la comisión directiva estuviese integrada en su totalidad).-
g) Representar a la Sociedad en todos los actos públicos y científicos y en los asuntos judiciales y administrativos.-
h) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos por intermedio de la  SOTU.-
i ) Firmar con el Secretario la correspondencia, diplomas y otros documentos y firmar todas las actas.-

ARTICULO XVII: Del Secretario:
Son funciones del Secretario:
a) Mantener al día el fichero de los asociados.-
b) Firmar con el Presidente la correspondencia como así también toda otra comunicación que emane de la Comisión Directiva.-
c) Recibir, redactar y emitir correspondencia, informar acerca de la misma y archivarla.-
d) Confeccionar el Orden del Día de las Sesiones Científicas y Asambleas.-
e) Dar cuenta de los Asuntos entrados en cada Sesión Ordinaria.-
f) Redactar una Memoria Anual sobre la tarea cumplida por la Comisión Directiva al terminar esta su mandato y presentarla en la Primera Asamblea Ordinaria de la nueva Comisión Directiva;-
g) Verificar el resultado de las elecciones.-
h) Ocupar la Presidencia en caso de ausencia del Presidente.-

ARTICULO XVIII: Del Tesorero:
Son funciones del Tesorero:
a) Custodiar los fondos de la Sociedad.-
b) Llevar la contabilidad de dichos fondos.-
c) Hacer efectiva la cobranza de todo lo que se adeude a la Sociedad.-
d) Hacer los pagos que autorice el Presidente o la Comisión Directiva, y firmar conjuntamente con el Presidente o Secretario los cheques.-
e) Informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre los socios que se encuentren atrasados en los pagos.-
f) Informar sobre el estado de caja, toda vez que se reúna la Comisión Directiva o cuando lo estime conveniente, presentando el correspondiente balance.-
g) Realizar el balance general y redactar un informe al finalizar cada período el que será elevado al Órgano Fiscalizador la SOTU.-
h) Informar al Presidente sobre los pagos que debe realizar la asociación.-

ARTICULO XIX: De los Suplentes:
a) Asistir a las Asambleas;
b) Desempeñar en las comisiones las tareas que la Comisión Directiva les confíe;
c) Son también funciones de éstos, integrar el Comité de Redacción de los Boletines y cumplir con las tareas de Publicaciones.-
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Podrán concurrir a las Sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-

ARTICULO XX: De la Fiscalización.
La fiscalización de la actividad económica y administrativa de la SUCVE, será llevada adelante por la Comisión Fiscal de la SOTU, en los términos establecidos en el artículo 66 de sus Estatutos.
Para ello la Comisión Fiscal contara con todas las atribuciones que le otorgan los Estatutos de la SOTU.

ARTICULO XXI: De la Elección de las Autoridades:
Se efectuará por acto eleccionario.  La totalidad de los integrantes del padrón social deberán ser debidamente informados con un mínimo de un mes de anterioridad. y podrán sufragar en el local que la comisión Directiva o en su defecto la Asamblea General designe a tal efecto.-

ARTICULO XXII: La Asamblea se reunirá en primera citación con la mitad más uno de la totalidad de los miembros Activos, Honorarios y Eméritos y en segunda citación, al cabo de una hora con el número de miembros Activos y Honorarios presentes.-

ARTICULO XXIII: De la Comisión Electoral.
Estará integrada por La Comisión Electoral de la SOTU, la que organizara y fiscalizará el acto eleccionario en forma simultánea a las elecciones de la SOTU.-

ARTICULO XXIV: De la o las listas de candidatos.
La o las listas de candidatos deberán ser presentadas con un plazo no menor de un mes del acto eleccionario, debidamente por escrito en tiempo y forma a la Comisión Directiva, la que trasladará de no encontrar objeciones a la Comisión Electoral; Estará conformada por socios Activos o Fundadores activos.
Sobre la conformación de la o las listas se podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes por parte de la Comisión Electoral.-
Para ser candidato o para participar de la votación, los miembros Activos deberán estar al día con la tesorería de la Sociedad.
No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados.-
Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente o no brindan las explicaciones del caso.-
Las listas se pondrán en exhibición desde la aceptación de las mismas por la Comisión Electoral y hasta el Acto Eleccionario.-
De no presentarse listas se llamara a asamblea extraordinaria en un plazo no mayor a veintiún días, a efectos de nombrar una comisión electoral con el fin de llamar a nuevas elecciones en un plazo no mayor a treinta días.
En éste caso la Comisión Directiva Saliente prolongará su actuación, hasta la presentación de listas y Acto Eleccionario.

ARTICULO XXV: El voto será secreto y escrito y se regulara de la misma forma que prevé el estatuto de la SOTU para sus asociados.-

ARTICULO XXVI:
El resultado de la elección será decidido por simple mayoría de los votos escrutados al terminar la votación.-

ASAMBLEAS.

ARTICULO XXVII: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.-
Las Asambleas Ordinarias, tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada 2 años y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.-
b) Elegir en su caso los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, Titulares y Suplentes.-
c) Realizar el acto de traspaso de autoridades.-
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio social.-


ARTICULO XXVIII: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva, lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 30 (treinta) por ciento de los asociados con derecho a voto.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y convocarse la asamblea dentro del plazo de 15 (quince) días.

ARTICULO XXIX: Las Asambleas se convocarán por circunstancias remitidas al domicilio de los asociados con 15 (quince) días de anticipación en forma física, electrónica y/o telefónicamente.-
Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los Asociados de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.-
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de 15 (quince) días por lo menos.-
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.-

ARTICULO XXX: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto.-
Serán presididas por el presidente de la Entidad o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.-

ARTICULO XXXI: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos.-
Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

ARTICULO XXXII: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 60 (sesenta) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 15 días del mismo las que serán resueltas dentro de los 5 (cinco) días.-

DE LAS SESIONES CIENTIFICAS

ARTICULO XXXIII: Las Sesiones Científicas serán Ordinarias y Extraordinarias.-
Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar donde la Sociedad considere conveniente, se reunirán por lo menos cuatro veces por año, salvo por causas de excepción establecidas por la Comisión Directiva. Estarán destinadas a tratar el siguiente Orden del Día:
1) Lectura del Acta de Sesión anterior.-
2) Asuntos entrados.-
3) Presentación de enfermos, radiografías e instrumentos.-
4) Discusión y cierre de discusión de publicaciones y relatos que hubieran quedado abiertos en sesiones anteriores.-
5) Comunicaciones y relatos, ambos inéditos.-

ARTICULO XXXIV: Las Sesiones Extraordinarias serán destinadas a recibir conferenciantes nacionales o extranjeros, a realizar sesiones conjuntas con otras Sociedades o Asociaciones, o a tratar temas científicos especiales y serán convocadas por la Comisión Directiva por decisión propia o solicitud escrita y firmada de por lo menos dos miembros Honorarios, y Titulares.-

ARTICULO XXXV: Todo lo tratado en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias figurará en actas redactadas por el secretario según lo ya establecido.-

DE LOS CONGRESOS Y OTRAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS.

ARTICULO XXXVI: La Comisión Directiva deberá organizar durante su mandato el Congreso Uruguayo de la Subespecialidad. Dicha organización deberá realizarse en Coordinación con la Comisión Directiva de la SOTU.-

ARTICULO XXXVII: Además la Comisión Directiva estará facultada para organizar por sí toda clase de eventos científicos que crea convenientes.-

DE LAS PUBLICACIONES.

ARTICULO XXXVIII: La Sociedad Uruguaya de la Columna Vertebral – Capitulo de la SOTU- , difundirá los trabajos leídos en Sesiones Científicas en toda publicación que estime conveniente así como podrá editar toda publicación que considere de interés dentro de la especialidad, dejando establecido que las publicaciones serán propias y de conformidad al carácter no lucrativo de la entidad.-

ARTICULO XXXIX: Los trabajos deberán ajustarse al Reglamento de Trabajos y Publicaciones Normalizados de Publicaciones Internacionales.-

DE LOS DERECHOS DE LA ESPECIALIDAD Y DE LOS ESPECIALISTAS.

ARTICULO XL: La Asociación propiciará por todos los medios que estime convenientes la jerarquización de la especialidad ante las instituciones públicas y privadas del país.-

ARTICULO XLI: Velará por el correcto ejercicio de la especialidad por parte de sus asociados desde el punto de vista de la ética y de la deontología según reglamentaciones dictadas por ella misma a tal efecto.-

DISOLUCION.


ARTICULO XLII: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Sociedad (Capítulo de la SOTU) mientras existan la cantidad de miembros suficientes para cubrir los órganos Sociales, quienes en tal caso se comprometerán en preservar, en el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.-
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.-
La Comisión Fiscal de la SOTU deberá vigilar las operaciones de Liquidación de la Sociedad.-
Una vez pagadas las deudas, el remanente de todos los bienes, documentos y archivos pasarán a la SOTU que actuará como depositaria legal.-


ARTICULO XLIII: El presente estatuto regirá el desenvolvimiento y actividad de la Sociedad Uruguaya de Columna Vertebral – Capítulo de SOTU - , y solo puede ser modificado por los siguientes requisitos: a) A proposición de la Comisión Directiva, por sí o a solicitud escrita y firmada de por lo menos veinte miembros titulares y honorarios., b) Las reformas propuestas deberán ser claramente especificadas y publicadas a fin de que tomen conocimiento con quince días de anticipación todos los miembros honorarios y titulares, c) Las reformas serán tratadas en una asamblea extraordinaria convocada al efecto y aprobada por dos tercios de los votos de los miembros honorarios y Activos presentes en la misma.-

ARTICULO XLIV: En caso de que exista alguna contradicción entre el presente estatuto y las normas dispuestas por el Estatuto de la SOTU, siempre primaran estas últimas.
Asimismo si existieren problemas interpretativos, los mismos deberán solucionarse atendiendo al tenor y espíritu de lo dispuesto en los Estatutos de la SOTU

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

No se exigirá la antiguedad establecida en el artículo XIII durante los primeros 2 (dos) años de vigencia del presente Estatuto.-